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  • simonandresd

Delito de Violación

Actualizado: 11 jul 2020


El Código Penal define el delito de violación como el acceso carnal, ya sea por vía vaginal, anal o bucal, a una persona (violación propia si es mayor de 14 años, impropia si es menor de 14 años y estupro si es mayor de 14 años pero menos de 18, y siempre que la víctima sea mayor de 18 años), utilizando la fuerza o intimidación, aprovechándose de la incapacidad de la víctima para oponer resistencia o que ésta se encuentre fuera de sus sentidos, o de alguna condición, física o sicológica, que ésta presente.

La pena máxima establecida por el Código Penal por violación sin agravantes es de entre 5 años y un día hasta los 20 años, esto en el caso de que la víctima sea menor de 14 años, que es la edad a partir de la cual podría haber dado su consentimiento. Como lo entiendo, esto se traduce en que si la víctima podría hipotéticamente dar su consentimiento la pena es menor.

Así mismo, el “acceso carnal” es lo que diferencia la violación del abuso sexual, y éste se refiere exclusivamente a la invasión de alguna de las cavidades mencionadas por el pene, de lo contrario, dígase si esta invasión ocurre con un objeto o cualquier otra extensión del cuerpo es considerado abuso sexual, que por supuesto tiene una pena mucho menor a la ya bastante baja pena por delito de violación, en este caso es de entre 3 años y un día a 5 años por abuso simple. Da la impresión de que existe una intención en disminuir lo más posible las situaciones donde se pueda aplicar el delito de violación, cambiándole el nombre y bajando las penas hasta un punto absurdo, que produce un distanciamiento entre el derecho penal y el “mundo real”, por decirlo de alguna forma. Me refiero a que creo que la mayoría de las personas no diferencian violación de abuso sexual por un tecnicismo de ese tipo, y si bien ignoro si en algún momento fue así, creo que de igual manera las normas deben actualizarse a la ética social, que por supuesto está en constante transformación, y por supuesto que eso dificulta esa adaptación, pero no deja de ser necesaria.

Quizás la estructura rígida y aparentemente ilógica de normas como ésta son las que producen ese distanciamiento entre el Derecho Penal y la justicia, que desmotiva la iniciativa de utilizar los medios institucionales en busca de justicia (que debería ser el objetivo principal del sistema judicial), y que no permiten visualizar claramente los problemas ni buscar soluciones.El Código Penal define el delito de violación como el acceso carnal, ya sea por vía vaginal, anal o bucal, a una persona (violación propia si es mayor de 14 años, impropia si es menor de 14 años y estupro si es mayor de 14 años pero menos de 18, y siempre que la víctima sea mayor de 18 años), utilizando la fuerza o intimidación, aprovechándose de la incapacidad de la víctima para oponer resistencia o que ésta se encuentre fuera de sus sentidos, o de alguna condición, física o sicológica, que ésta presente.

La pena máxima establecida por el Código Penal por violación sin agravantes es de entre 5 años y un día hasta los 20 años, esto en el caso de que la víctima sea menor de 14 años, que es la edad a partir de la cual podría haber dado su consentimiento. Como lo entiendo, esto se traduce en que si la víctima podría hipotéticamente dar su consentimiento la pena es menor.

Así mismo, el “acceso carnal” es lo que diferencia la violación del abuso sexual, y éste se refiere exclusivamente a la invasión de alguna de las cavidades mencionadas por el pene, de lo contrario, dígase si esta invasión ocurre con un objeto o cualquier otra extensión del cuerpo es considerado abuso sexual, que por supuesto tiene una pena mucho menor a la ya bastante baja pena por delito de violación, en este caso es de entre 3 años y un día a 5 años por abuso simple. Da la impresión de que existe una intención en disminuir lo más posible las situaciones donde se pueda aplicar el delito de violación, cambiándole el nombre y bajando las penas hasta un punto absurdo, que produce un distanciamiento entre el derecho penal y el “mundo real”, por decirlo de alguna forma. Me refiero a que creo que la mayoría de las personas no diferencian violación de abuso sexual por un tecnicismo de ese tipo, y si bien ignoro si en algún momento fue así, creo que de igual manera las normas deben actualizarse a la ética social, que por supuesto está en constante transformación, y por supuesto que eso dificulta esa adaptación, pero no deja de ser necesaria.

Quizás la estructura rígida y aparentemente ilógica de normas como ésta son las que producen ese distanciamiento entre el Derecho Penal y la justicia, que desmotiva la iniciativa de utilizar los medios institucionales en busca de justicia (que debería ser el objetivo principal del sistema judicial), y que no permiten visualizar claramente los problemas ni buscar soluciones.El Código Penal define el delito de violación como el acceso carnal, ya sea por vía vaginal, anal o bucal, a una persona (violación propia si es mayor de 14 años, impropia si es menor de 14 años y estupro si es mayor de 14 años pero menos de 18, y siempre que la víctima sea mayor de 18 años), utilizando la fuerza o intimidación, aprovechándose de la incapacidad de la víctima para oponer resistencia o que ésta se encuentre fuera de sus sentidos, o de alguna condición, física o sicológica, que ésta presente.

La pena máxima establecida por el Código Penal por violación sin agravantes es de entre 5 años y un día hasta los 20 años, esto en el caso de que la víctima sea menor de 14 años, que es la edad a partir de la cual podría haber dado su consentimiento. Como lo entiendo, esto se traduce en que si la víctima podría hipotéticamente dar su consentimiento la pena es menor.

Así mismo, el “acceso carnal” es lo que diferencia la violación del abuso sexual, y éste se refiere exclusivamente a la invasión de alguna de las cavidades mencionadas por el pene, de lo contrario, dígase si esta invasión ocurre con un objeto o cualquier otra extensión del cuerpo es considerado abuso sexual, que por supuesto tiene una pena mucho menor a la ya bastante baja pena por delito de violación, en este caso es de entre 3 años y un día a 5 años por abuso simple. Da la impresión de que existe una intención en disminuir lo más posible las situaciones donde se pueda aplicar el delito de violación, cambiándole el nombre y bajando las penas hasta un punto absurdo, que produce un distanciamiento entre el derecho penal y el “mundo real”, por decirlo de alguna forma. Me refiero a que creo que la mayoría de las personas no diferencian violación de abuso sexual por un tecnicismo de ese tipo, y si bien ignoro si en algún momento fue así, creo que de igual manera las normas deben actualizarse a la ética social, que por supuesto está en constante transformación, y por supuesto que eso dificulta esa adaptación, pero no deja de ser necesaria.

Quizás la estructura rígida y aparentemente ilógica de normas como ésta son las que producen ese distanciamiento entre el Derecho Penal y la justicia, que desmotiva la iniciativa de utilizar los medios institucionales en busca de justicia (que debería ser el objetivo principal del sistema judicial), y que no permiten visualizar claramente los problemas ni buscar soluciones.


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