Tribunales en redes sociales: “Funas”
Según la RAE, funa vendría a ser lo que comúnmente llamamos difamación, que se comprende como: “Desacreditar a alguien, de palabra o por escrito, publicando algo contra su buena opinión y fama”, aunque en realidad y a través de la masificación de redes sociales, ésta se ha extendido más allá de sólo difamación, pues es una herramienta poderosa que mancha para siempre la imagen pública de una persona, volviéndose irreparable.
El origen de esto se resume a que las víctimas de un delito no acogen una verdadera compensación del daño recibido, por lo que en un acto ya sea desesperado, o de redención, optan por tomar la justicia en sus manos, de este modo, recurren a las funas.
Una mujer que fue abusada sexualmente y que se ve obligada a someterse a los interrogatorios e investigaciones correspondientes de un proceso judicial, se siente ofendida, indignada, enrabiada y humillada cuando su abusador queda en libertad producto de que el juez haya fallado por su inocencia. Y no es para menos, pues sus derechos fueron transgredidos, el punto es que frente a la ley ella no tuvo las evidencia suficientes para probarlo. ¿Quién se equivoca en estos casos? ¿La Justicia, o una víctima que no se quedó con la negativa y acudió a un último recurso que al menos le daría un poco de lo que la Ley no le dio?
Por otro lado, tenemos el abuso de este recurso ilegitimo, cuando incluso antes de pasar por una denuncia o demanda, la funa se hace llegar como medio de Tribunal público, donde todos juzgan sin conocer el trasfondo en su totalidad, mayor aún, con información tergiversada. Creo que es aquí donde toda la utilidad del recurso se cae a pedazos, porque aunque todos tenemos derecho a expresar nuestra opinión, no somos quiénes para juzgar una situación que podría ser o no, en más dedetalle, sobre un delito que podría existir o no.
Pena de Muerte
Como su nombre indica, esta pena tiene como activo castigar al preso con la muerte (Inyección letal, ahorcamiento, silla eléctrica, decapitación, entre otras), y aunque en su mayoría de países en el mundo se encuentra abolida, hay varios (incluso países donde ya no se practica) que defienden firmemente su efectividad como pena justa para aquellos que cometen delitos proporcionales a esta, y se respaldan en la supuesta disminución de los índices de delincuencia, cuando está más que claro que esta afirmación no tiene ningún estudio o base socio-científica que lo confirme.
Lejos de continuar con los típicos argumentos de protección al derecho a la vida con los que se escudan la Amnistía Internacional de Derechos Humanos, creo que entiendo también, la postura de las víctimas que buscan y exigen justicia a través de esta transgresión a uno de los derechos fundamentales, y que discutiblemente, jamás se debe infringir. Pero hay algo que es indiscutible, y es el hecho de que castigar un delito con la misma violencia que se cometió al delinquir, no es justicia, es venganza. Además, se busca disfrazar un acto inhumano (pena de muerte) dando como solución un menor sufrimiento del preso (inyección letal), cuando claramente sigue siendo asesinato, porque una cadena perpetua efectuada como pena injustamente, puede terminar en la absolución del preso, pero cuando se ejecuta la pena de muerte, no hay vuelta atrás, por lo que se corre el riesgo de haber castigado una persona que podía ser inocente.
Cuando el Estado tiene como objetivo castigar y orientar correctamente una conducta impropia (delito) en una persona, siempre se debe hacer con la intención de que esta pueda reinsertarse en la sociedad, o que se produzca una solución a su actuar. Pagar ojo por ojo no es “Justicia” que seres tan subjetivos como los humanos podamos aplicar correctamente, por lo que en vez de eliminar lo que se cree que debería ser eliminado, simplemente se debe comenzar un trabajo de rehabilitación y nueva orientación para los transgresores.
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